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Orden INT/846/2026 — Restablecimiento de controles fronterizos con Italia

Orden INT/846/2026 — Restablecimiento de controles fronterizos con Italia
Terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Foto: Diego Delso / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 23.09.2026 · Cómo verificamos

⛔ Plazo cerrado. Los controles fronterizos temporales (8 de agosto – 22 de septiembre de 2026) han finalizado. Esta información es histórica.

Conozcamos qué es: Orden ministerial que restableció controles fronterizos temporales en puertos y aeropuertos españoles para pasajeros procedentes de Italia, en vigor desde el 8 de agosto y prorrogada hasta el 22 de septiembre de 2026 por la Orden INT/932/2026, sin interrupción.

El Ministerio del Interior de España aplicará inspecciones en fronteras para todos los viajeros que lleguen desde territorio italiano por aire o mar. Esta medida responde a preocupaciones de seguridad relacionadas con migración en la ruta del Mediterráneo central.

¿A quién afecta? Todas las personas: turistas, residentes, trabajadores, solicitantes de asilo, con independencia de nacionalidad.

¿Qué sucede en la frontera? Se verifica el estatus jurídico, derecho de circulación (Schengen) y solicitudes de protección internacional. No es expulsión automática: la norma respeta derechos fundamentales.

¿Afecta viajar con documento de asilo pendiente? Los solicitantes de asilo en trámite conservan derecho a solicitud; la orden no los deniega específicamente.

Fuentes: BOE — Orden INT/846/2026 · BOE — Orden INT/932/2026 (prórroga)

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

Orden INT/846/2026 — Restablecimiento de controles fronterizos con Italia

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