En breve: la Generalitat de Cataluña ofrece una ayuda a las familias de acogida que asumen la guarda provisional de menores ucranianos. Beneficiarios: personas físicas.
¿Presencial o por representante? La solicitud se presenta en el registro de la Generalitat, en persona en sus oficinas o por vía telemática (art. 16.1 de la Ley catalana 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, que incluye esta guarda provisional desde el Decreto-ley 5/2022). Si puede presentarla un representante, la norma no lo especifica: verifica el procedimiento vigente en el Departament de Drets Socials antes de presentar.
La línea «Guarda provisional en familia ajena - Ucrania» del Departament de Drets Socials i Inclusió de Cataluña apoya económicamente a las familias que acogen a menores ucranianos bajo guarda provisional. Presupuesto de la línea: 100.000 €. Ámbito: Cataluña.
Estado: los datos oficiales no coinciden. La ficha de la BDNS marca la convocatoria como no abierta, aunque da un plazo de solicitud del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Además, la Ley 13/2006 define esta prestación como un derecho subjetivo (art. 22.1), que puede pedirse en cualquier momento (art. 16.4). Confirma en el Departament de Drets Socials si puedes presentarla ahora.
Fuente oficial (BDNS): convocatoria 883063.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y el Departament de Drets Socials para tu caso concreto.