⛔ Plazo cerrado. El periodo de controles temporales (8-22 de septiembre de 2026) finalizó. Esta información es histórica.
En breve: entre el 8 y el 22 de septiembre de 2026, España reintrodujo controles temporales de identidad en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Italia (vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana), por la Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre del Ministerio del Interior.
¿Presencial o por representante? No aplica — no es un trámite que se solicite; es un control fronterizo que se aplica automáticamente a quien cruce esa frontera durante el periodo indicado.
La medida rige desde las 00:00 horas del 8 de septiembre hasta las 24:00 horas del 22 de septiembre de 2026 (15 días) y se basa en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen), que permiten a un Estado miembro reintroducir temporalmente controles en sus fronteras interiores cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. El texto de la Orden no detalla la naturaleza concreta de esa amenaza, y es continuación directa de la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto de 2026 (misma frontera, motivo equivalente).
A quién afecta: el control se aplica a las personas que llegan a España en vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, sin distinción de nacionalidad, estatus migratorio o condición de residente en el texto publicado. No se mencionan puertos o aeropuertos concretos ni exenciones para ciudadanos de la UE/Schengen.
Documentos: la Orden no incluye un listado de documentos para el cruce; se limita a autorizar el control de identidad en esa frontera interior. En la práctica, lleva siempre tu pasaporte o documento de identidad válido. La propia Orden prevé que el control puede levantarse antes de la fecha prevista si desaparece la amenaza que lo motiva.
Si tienes previsto viajar entre España e Italia (avión o barco) durante el 8-22 de septiembre de 2026, prevé tiempo extra en el control y lleva tu documentación en regla.
Información orientativa; consulta la fuente oficial del BOE y, si viajas en esas fechas, verifica con tu aerolínea/naviera o el puesto fronterizo tu caso concreto.