En breve: el Criterio de Gestión 1/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) aclara que, cuando un menor obtiene la autorización de residencia temporal por razones humanitarias del artículo 128.3 del RD 1155/2024 por una enfermedad sobrevenida grave en España, no solo el progenitor o tutor puede pedir esa misma autorización: también pueden solicitarla los padres, hermanos menores de edad y hermanos mayores con discapacidad que necesiten apoyo, si todos convivían con el menor en España cuando apareció la enfermedad.
Qué dice la norma: el artículo 128.3 permite la autorización humanitaria a quien sufre en España una enfermedad grave que exige atención sanitaria especializada no disponible en su país de origen, cuando interrumpirla o no recibirla suponga un riesgo grave para su salud o vida (se acredita con un informe clínico oficial). El texto del reglamento, en su segundo párrafo, solo menciona expresamente a un progenitor o tutor del menor.
Qué cambió con la sentencia del Tribunal Supremo: la sentencia 942/2025, de 10 de julio de 2025 (Sala Tercera, recurso 1963/2023) interpretó una norma anterior equivalente y concluyó que el interés superior del menor exige extender la autorización a toda su unidad familiar conviviente, no solo a un progenitor o tutor. El Criterio 1/2026 aplica esa misma interpretación al artículo 128.3 vigente.
Quién queda incluido, en la práctica: padres, hermanos menores de edad y hermanos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo o les impida valerse por sí mismos por su estado de salud, siempre que convivieran con el menor en España en el momento en que apareció la enfermedad.
Relacionado: si a un miembro de la familia le denegaron el asilo y tiene una autorización humanitaria distinta (Art.128.1.a), puede aplicarle además la vía de las Instrucciones SEM 1/2026 para pasar a un permiso de trabajo de 4 años.
Fuente oficial: Criterio de Gestión 1/2026 (PDF).
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
